Luego de un divorcio nadie quiere saber de los trámites que vienen después, es una situación que a veces se torna complicada e implica decisiones para nada placenteras. Pero te comentamos que en Chile no existe un certificado como tal de la separación sino que una vez completado el procedimiento y emitida la decisión del juez, el acta pasa a registro civil donde es consignada, por lo cual en todo caso lo que debes pedir es la copia de este. Existe otro documento que es el registro de cese de convivencia, que sí puedes solicitar mediante ChileAtiende, aquí te damos los detalles.
Si necesitas una copia certificada de tus actas del Registro Civil, ya sea de tu certificado de matrimonio con anotación marginal de divorcio, de un certificado de nacimiento o un certificado de defunción, tu mejor opción es el servicio de confianza de Partidas Ya. Podrás solicitarlas desde la comodidad de tu casa, de manera rápida, segura y con envío gratuito hasta tu domicilio.
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En 2022 se modificó la Ley de Matrimonio Civil o Ley 19947. En ella se indica que el Cese de Convivencia es un documento que indica que ya la pareja no convive. En él se asienta la fecha exacta en que terminó la convivencia y por supuesto da paso a la separación definitiva. Como requisito previo se debe haber realizado antes la constancia de cese de convivencia, por uno o ambos cónyuges en Oficinas del Registro Civil.
El certificado como tal puede obtenerse del sistema durante todo el año en el sitio web y en las oficinas del Registro Civil. Se requiere la ClaveÚnica.
Se puede iniciar de mutuo acuerdo o por parte de uno de los dos contrayentes. En consecuencia existen tres tipos de actas: AC-1: de cese de convivencia (ambos cónyuges), AC-2: de cese de convivencia (uno de los cónyuges) y AC-3: de reanudación de la vida en común (ambos cónyuges).
Debes tener tu cédula vigente y en buen estado y haber realizado la constancia de cese de convivencia, luego sigues todos los pasos en la Página de ChileAtiende.
Una pareja puede solicitar el divorcio después de un año de cese de convivencia de común acuerdo. Pero si se hace unilateralmente (solo por uno de los cónyuges), se debe acreditar tres años de cese de convivencia. La fecha precisa del cese de la convivencia es el día en que se notifique al otro cónyuge, este proceso debe realizarse mediante los tribunales de familia, lo cual es de exclusiva responsabilidad del cónyuge interesado.
A partir de marzo de 2013 este trámite es gratuito en cualquiera de las modalidades si lo haces en línea, pero si vas a las oficinas del registro, los costos son $620 por la fotocopia del acta de cese de la convivencia y $620 por fotocopia del acta de reanudación de la vida en común (reversión de la separación).
Luego del cese de convivencia si realmente la decisión es la separación legal, debes saber que la demanda se presenta ante los Juzgados de Familia por intermedio de un abogado. Y la legislación abarca tres tipos: divorcio de mutuo acuerdo por cese de convivencia superior a 1 año; divorcio unilateral por cese de convivencia superior a 3 años y divorcio por culpa (por una falta grave y calificada por parte del otro cónyuge).
Para llevar tu caso ante un Juzgado de Familia debes cumplir con lo siguiente:
Dependiendo de cada situación particular el divorcio puede ser rápido o por el contrario extenderse para emitir la decisión. Pero finalmente cuando ésta se tenga, se podrá solicitar copia del documento de la resolución pero recuerda, no es un certificado como tal.
Para consultar por el robo o extravío de su certificado, haga click aquí.
Quienes necesiten asesoría gratuita en materia de divorcio la pueden encontrar en esta página. Generalmente la forma de acceso es mediante un formulario que se debe llenar en línea. Aquí tienes los datos de las Corporaciones de Asesoría Jurídica (CAJ):