Municipalidades en Chile > Identificacion > Identidad de Género: ¿Qué leyes existen?

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

La Ley 21120, que reconoce y da protección al derecho a la Identidad de Género en Chile, entró en trámites en el Senado en mayo del 2013 y su promulgación no se dio sino hasta noviembre del año 2018. A continuación, te explicamos de qué se trata, los puntos que abarca y paso a paso para su cumplimiento.

Identidad de Género en Chile

¿Cuál es su objetivo?

Con esta ley se busca regular los procedimientos relativos a la rectificación de datos de la Partida de Nacimiento cuando estos no se corresponden con la Identidad de Género de la persona.

¿Desde cuándo está vigente?

Esta ley fue promulgada el día 28 de noviembre del año 2018, publicada oficialmente el 10 de diciembre del mismo año y entró en vigencia en un plazo de 120 días después de la última publicación en el Diario Oficial.

¿Qué dice esta ley?

La Ley 21120 abarca los siguientes artículos:

  • Reconoce la Identidad de Género como la convicción personal e interna de una persona de percibirse como hombre o mujer, y su derecho a ser reconocida e identificada conforme su identidad de género, una vez que se hayan realizado los trámites pertinentes.
  • Garantiza el reconocimiento y protección de las formas de manifestación externa que elija la persona para expresarse; el Reconocimiento de la Identidad de Género en los instrumentos públicos y privados; y el libre desarrollo de su persona, sin que terceros puedan limitar o imponer otros requisitos que los contemplados en esta ley.
  • Toda persona trans tendrá derecho a no ser tratada como enferma.
  • • Se garantiza que ninguna persona en el ejercicio de este derecho sea afectada, excluida o restringida por motivos que carezcan de una justificación razonable.
  • Se resguardará el carácter reservado de antecedentes que posean datos sensibles para el solicitante.
  • Se garantiza a todos los niños y adolescentes el pleno ejercicio de sus derechos, de la mano de sus tutores legales o por sí mismos, en consonancia con la evolución de sus facultades, edad y madurez.

Procedimiento para realizar el cambio de Identidad de Género

Este procedimiento se podrá realizar hasta dos veces por una persona mayor de edad.

DOCUMENTACIÓN

Entre los documentos que se deben presentar se encuentran:

PASO A PASO

El solicitante deberá presentar el o los nombres de pila con los que pretende reemplazar los ya existentes y la petición para rectificar los documentos con que se hubiera identificado anteriormente.

  • • Se deberá presentar la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento ante el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCEI), en cualquier oficina de dicho servicio.
  • • Una vez recibida la solicitud, se deberá verificar la Identidad del solicitante y su mayoría de edad.
  • El Oficial del Servicio deberá citar en el menor plazo posible al solicitante y dos testigos para sus declaraciones y conocimiento de lo que implica este trámite.
  • En un plazo máximo de cuarenta y cinco días desde la presentación de la solicitud, el Director Nacional del SRCEI deberá dictar si se acoge, rechaza o declara inadmisible. El rechazo puede darse cuando el solicitante no haya acreditado su Identidad o al no haberse verificado su declaración y las de los testigos hábiles. Se declarará inadmisible únicamente cuando el solicitante fuese menor de edad.

SOLICITUD DE MENOR DE EDAD

Las personas mayores de 14 años y menores de 18 podrán solicitar la rectificación del sexo y nombre, en compañía de sus representantes legales o alguno de ellos, a elección del solicitante.

Identidad de Género en Chile

Ahora ya sabes

El Servicio de Registro Civil e Identificación te informará de la Rectificación de la Partida y de la emisión de nuevos documentos a Instituciones como el Servicio Electoral, el Servicio de Impuesto Internos, el Ministerio de Educación, cuando corresponda.