En muchos países los derechos individuales se adquieren automáticamente al nacer en el territorio, sin importar si los progenitores sean o no nacionales de ese territorio. En el caso de Chile, la Constitución expresa lo siguiente: “son chilenos los que nacen en Chile, a excepción los hijos de diplomáticos en términos generales y los hijos de extranjeros transeúntes”, aplicando el derecho de suelo, pero según sentencia de la Corte Suprema Rol N°4721-2022 nadie que haya nacido en el país, aún a pretexto de que sus padres incumplen la legislación migratoria, puede ser privado del derecho a la nacionalidad, por lo tanto les confiere a los niños y niñas nacidas en Chile el derecho pleno de la ciudadanía, sin importar la condición o estatus legal de los padres. A continuación, te comentamos de qué privilegios legales goza un niño de extranjero nacido en este suelo latinoamericano y qué pueden también esperar sus padres.
El hijo o hija de extranjeros nacido vivo, goza de todos los derechos establecidos en la Constitución Chilena y en las leyes del país, tales como el derecho a la nacionalidad, la identificación, la salud, la alimentación (para el año 2023 asciende a CLP$11.000 mensual por cada niño o niña menor de seis años del grupo familiar, siempre que cumplan los requisitos, por el período que determine el Plan de Intervención, firmado por la familia), estudio gratuito en los colegios públicos (educación primaria), seguridad y protección.
En cuanto a los derechos de los padres, se establece que las mujeres embarazadas tendrán un trato especial por el Estado. En virtud de lo anterior, el Servicio Nacional de Migraciones podrá entregar una visa que regule su permanencia, de acuerdo a antecedentes fundados requeridos a los organismos competentes. El Estado “garantiza la igualdad en el ejercicio de los derechos, sin perjuicio de los requisitos y sanciones que la ley establezca para determinados casos”, es decir si se ha cometido algún delito.
Asimismo, el Estado promueve la debida protección contra la discriminación y vela por el cumplimiento de las obligaciones consagradas en la Constitución Política de la República, en los Tratados de Derechos Humanos ratificados por Chile que se encuentren vigentes y en las leyes, cualquiera que sea la etnia, nacionalidad o idioma del progenitor.
En consecuencia, los padres gozan de privilegios, aunque no obtienen la nacionalidad, pero sí tienen derecho a solicitar una de las visas, de acuerdo con la actividad que pretendan realizar en el país. Todo esto fundamentado en la Ley de Migración y Extranjería sobre la cual puedes leer más aquí. Para obtener la ciudadanía chilena primero se solicita la residencia temporal y al año se pide la residencia permanente, transcurridos cinco (5) años los residentes pueden solicitar la ciudadanía chilena.
Debes seguir estos pasos para registrar a tu hijo:
Es importante señalar que este procedimiento es gratuito. Si quieres ampliar más, está todo plenamente establecido en la página del Servicio de Registro Civil e Identificación, en este enlace Inscripción de nacimiento.
En las oficinas o suboficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación (ubicadas en hospitales y clínicas) correspondientes a la circunscripción (comuna) donde se produjo el parto. Con esto, se asigna el Rol Único Nacional (RUN) y se extiende un Certificado de Nacimiento del niño o niña.
La ley entrega la responsabilidad a los progenitores de establecer el orden de los apellidos de su primogénito o primogénita, el que se extenderá a los hijos e hijas en común que inscriban con posterioridad, eligiendo cuál apellido va primero. Al momento de la inscripción de nacimiento es obligación presentar el Formulario de Acuerdo firmado (C-9) por ambos progenitores, para manifestar el orden de apellidos elegido. Si el formulario no está firmado por ambos, la ley dispone que el orden de los apellidos del inscrito se establecerá mediante un sorteo que se deberá efectuar ante el oficial civil, en este caso, por medio de una moneda. Si no se presenta el formulario no podrá hacerse la inscripción. Para la inscripción del primer hijo o hija en común, no es necesario agendar hora.
Luego del registro del menor, el trámite se puede realizar durante todo el año. Puedes agendar una hora de atención en el sitio web del Registro Civil. La agenda está disponible por los próximos seis meses (en el sistema únicamente se muestran las oficinas que están disponibles con agendamiento). La cita se pauta virtualmente en la página web y el horario varía dependiendo del lugar donde se solicite. Para mayor información puedes visitar la página de Chile Atiende.
Todos los niños y niñas nacidas en Chile gozan de derecho pleno de la ciudadanía, sin importar la condición o estatus legal de los padres.