Municipalidades en Chile > viajes > Calendario 2024: ¡Todo los feriados del año!

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La planificación es vital para sacar el máximo rendimiento a muchas cosas, una de ellas, el tiempo. Para empezar con todo el 2024, es bueno que sepas cómo será el calendario de los días libres para que disfrutes o descanses al máximo en los espacios de asueto que tendremos. Sigue leyendo.

Feriados 2024 Chile

¿Cuánto tiempo libre tendremos?

La mala noticia es que en comparación con el año pasado que tuvo 8 fines de semana largos, el nuevo año solo tendrá 4, o sea, días que caen o lunes o viernes para poder conectar con el fin de semana.

¿Cuáles van a ser los días libres?

Aquí tienes la lista de los feriados incluyendo los ocho irrenunciables, recuerda que estos son los días que tu patrono(a) o jefe(a) está obligado a concederte como trabajador, es decir un día de descanso, se prohíbe el funcionamiento del comercio y se extiende como un día de descanso para estudiantes.

  • • Lunes 1 de enero, Año Nuevo (irrenunciable). Este es el primer fin de semana largo.
  • • Viernes 29 de marzo, Viernes Santo.
  • • Sábado 30 de marzo, Sábado Santo. Aquí está el segundo fin de semana largo.
  • • Miércoles 1 de mayo, Día del Trabajo (irrenunciable).
  • • Martes 21 de mayo, Día de las Glorias Navales.
  • • Domingo 9 de junio, Elecciones Primarias Alcaldes y Gobernadores (irrenunciable).
  • • Jueves 20 de junio, Día Nacional de los Pueblos Indígenas.
  • • Sábado 29 de junio, San Pedro y San Pablo.
  • • Martes 16 de julio, Día de la Virgen del Carmen.
  • • Jueves 15 de agosto, Asunción de la Virgen.
  • • Miércoles 18 de septiembre, Independencia Nacional (irrenunciable). Aquí es el tercer fin de semana largo: nuestras Fiestas Patrias XXL.
  • • Jueves 19 de septiembre, Día de las Glorias del Ejército (irrenunciable).
  • • Viernes 20 de septiembre, Feriado añadido de Fiestas Patrias.
  • • Sábado 12 de octubre, Encuentro de Dos Mundos.
  • • Domingo 27 de octubre, Elecciones Municipales, Consejeros Regionales y Gobernadores Regionales (irrenunciable).
  • • Jueves 31 de octubre, Día de las Iglesias Evangélicas y Protestantes.
  • • Viernes 1 de noviembre, Día de Todos los Santos. Y este es el cuarto y último descanso algo más largo.
  • • Domingo 24 de noviembre, Segunda Vuelta Elección Gobernadores Regionales (irrenunciable).
  • • Domingo 8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
  • • Miércoles 25 de diciembre, Navidad (irrenunciable).

¿Quiénes están exceptuados de los días irrenunciables?

Algunos sectores pueden indicar a sus trabajadores trabajar durante estos feriados obligatorios. Estos datos los puedes encontrar en ChileAtiende. Están exceptuados de los feriados obligatorios e irrenunciables quienes se desempeñen en:

  • Establecimientos de Entretenimiento (como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, aeropuertos, casinos de juego y otros legalmente autorizados), fuentes de soda y pastelerías (consumo en el local).
  • Servicios de alojamiento y comidas como hoteles, restaurantes y clubes; pensiones, hospederías, moteles, bares, fuentes de soda, casinos, locales de comida rápida, clubes, etc.
  • Bencineras y tiendas de conveniencia adheridas al recinto.
  • Farmacias de urgencia que deben cumplir turnos fijados por la Autoridad Sanitaria o Seremi de Salud.

¿Qué sanciones puede traer no respetar los feriados?

Muchas personas quisieran trabajar los feriados porque requieren el dinero, pero hay otras que pueden querer denunciar esta práctica que en teoría transgrede la ley, por tanto debes saber que la ley indica que cualquier persona que tenga conocimiento sobre una infracción a las normas sobre feriado obligatorio en el comercio puede ingresar una denuncia confidencial ante la Dirección del Trabajo (DT) para que esta dependencia realice un procedimiento de inspección.

La multa puede ser de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por cada trabajadora o trabajador afectado. Si son 50 o más trabajadores o trabajadoras, la multa podría ascender a 10 UTM por cada empleada o empleado afectado. Y si se tiene contratados 200 o más trabajadores o trabajadoras, la multa será de 20 UTM.

Como dato importante

Recuerda que los empleadores y empleadoras no pueden considerar el día de feriado irrenunciable como reemplazo de uno de los siete domingos libres anuales. También un negocio puede abrir un día de feriado irrenunciable, siempre que la atención sea efectuada por su dueño o dueña.